¿Qué nueva obligación se acerca para emprendedores y Mipymes colombianas?

Si es emprendedor o Mipyme colombiana conozca cuál es la nueva obligatoriedad que empiezan a regir este 1 de agosto y evite sanciones con la DIAN.

Colombia sigue en paso firme para transformar todos sus procesos de la contabilidad tradicional a una electrónica en donde los emprendedores y Mipymes colombianas deben adaptarse a cada una de las normas que estipula el ente fiscal.

Desde el 2020, con la obligatoriedad de la factura electrónica y nómina electrónica en el país, se empezó un proceso de transición hacia una contabilidad electrónica en donde más de 2 millones de Mipymes han transformado la forma de reportar sus obligaciones tributarias ante la DIAN.  

De acuerdo con Andrés Torres, Director de Cumplimiento de Alegra.com, software de contabilidad, administración, facturación y nómina electrónica en la nube para Pymes, “el emprendedor colombiano ha tenido una adaptación extraordinaria ante los nuevos requerimientos, pero sigue siendo una tarea titánica que toda la información llegue a tiempo a los negocios del país y cumplan en los plazos estipulados”.

 

Documento soporte electrónico lo nuevo de la DIAN

El Documento soporte equivalente ahora será Documento soporte electrónico. A partir del 1 de agosto, empezará a regir la obligatoriedad de emitir en formato electrónico y transmitir a la DIAN el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a  expedir facturas de venta.

Es responsabilidad de todos los negocios generar este documento en las compras de bienes o servicios realizadas a personas no obligadas a generar factura electrónica para poder soportar ese pago como costo y deducción en sus declaraciones, ahí radica la importancia de iniciar a enviarlo de forma electrónica.

 

¿Qué otras obligatoriedades han empezado regir para los emprendedores y empresas del país?

1.            Nómina Electrónica para empresas que no son facturadores electrónicos y personas naturales. Desde el 1 de julio los emprendedores que no son obligados a facturar electrónicamente deberán emitir nómina electrónica por los empleados que tengan a su cargo y el plazo máximo fue hasta el 15 de julio para reportar.

2.            Acuse de la factura electrónica y todo el ecosistema de Recepción Electrónica. Los negocios que facturen electrónicamente y que reciban facturas por compras a crédito o plazos , deberán confirmar  desde su software contable el recibo de la factura  y de los bienes o servicios adquiridos. Esto empezó a regir desde el 13 de julio de acuerdo a lo estipulado por la DIAN.

 

De acuerdo con Alegra.com, “quién no realice este proceso en las compras soportadas con facturas a crédito, no podrá reportar esos valores en sus declaraciones de renta e IVA como soporte de costo, deducciones e impuestos descontables”.

Similar Articles

Comments

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Advertismentspot_img

Instagram

Most Popular